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Marco legal

Regulación de refrigerantes en México

México ha asumido compromisos internacionales para la eliminación de refrigerantes que dañan la capa de ozono (HCFC) y la reducción gradual de HFC con alto potencial de calentamiento global. Las empresas industriales deben conocer el marco regulatorio para cumplir con sus obligaciones.

Línea del tiempo

1987

Protocolo de Montreal

México firma el acuerdo internacional para eliminar sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), incluyendo CFC.

1992

Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA)

Establece el marco legal para la protección ambiental en México, incluyendo regulación de sustancias contaminantes.

2007

Ajuste de Montreal

Se acelera la eliminación de HCFC. México se compromete a reducir consumo de HCFC en 97.5% para 2030.

2016

Enmienda de Kigali

Se incluye la reducción gradual de HFC en el Protocolo de Montreal. México debe congelar el consumo de HFC y comenzar reducciones.

2020

Eliminación de R-22 en equipos nuevos

Prohibición de importación de equipos nuevos con R-22. Solo se permite R-22 reciclado para servicio de equipos existentes.

2024-2029

Reducción de HFC

Inicio de la reducción gradual de consumo de HFC según calendario de Kigali para países Artículo 5.

2045

Meta de reducción

México debe alcanzar una reducción del 80% en el consumo de HFC respecto a la línea base.

Normativas aplicables

NOM-148-SEMARNAT

Regula las características de los equipos de refrigeración y aire acondicionado que utilizan refrigerantes. Establece requisitos de eficiencia energética y tipo de refrigerante permitido.

Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA)

Marco legal general para la protección ambiental. Regula la emisión de contaminantes y sustancias agotadoras de la capa de ozono.

NOM-052-SEMARNAT

Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, incluyendo refrigerantes contaminados.

Programa de eliminación de HCFC (HPMP)

Programa nacional financiado por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para apoyar la transición de HCFC a alternativas de menor impacto.

Obligaciones para empresas

Las empresas que operan sistemas de refrigeración y aire acondicionado en México deben:

  • Recuperar refrigerantes antes de cualquier reparación mayor, retrofit o desmantelamiento de equipos
  • No liberar refrigerantes a la atmósfera de forma intencional
  • Registrarse como generadores de residuos peligrosos ante SEMARNAT si manejan más de 400 kg/año
  • Contratar empresas autorizadas para el transporte y disposición de refrigerantes usados
  • Mantener bitácoras de movimientos de refrigerantes (cargas, recargas, recuperación)
  • Planificar la transición de equipos con HCFC y HFC de alto GWP

Para servicios de recuperación, consulte nuestra página de gases refrigerantes y el proceso de recuperación.

Preguntas frecuentes

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Prioridad operativa típica: HVAC con más de un equipo o rack; asbesto en proyecto industrial/comercial (referencia orientativa >10 láminas); RME con volumen industrial (referencia orientativa >5 tinacos o equivalente). Casos menores o residenciales pueden dirigirse a ECOSAVE MX (matriz) o validación de alcance.

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