MANIFIESTO ETR
Documento que registra la entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos. Lo firman generador, transportista y destinatario. Obligatorio por el Reglamento LGPGIR.
Definiciones breves para compras, HSE y mantenimiento en Monterrey, Nuevo León y el norte de México. Vinculamos términos con páginas de servicio y entradas del glosario ampliado cuando existen.
Para respuestas largas por servicio, use el centro de conocimiento, el índice de guías y las preguntas frecuentes con anclas a pilares industriales.
Documento que registra la entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos. Lo firman generador, transportista y destinatario. Obligatorio por el Reglamento LGPGIR.
Acrónimo de Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-infeccioso. Características que determinan si un residuo es peligroso según NOM-052-SEMARNAT-2005.
Residuo que por sus características CRETIB o por estar en los listados de NOM-052-SEMARNAT-2005 representa riesgo para la salud o el ambiente.
Residuo de Manejo Especial. Generado en procesos productivos que no es peligroso ni residuo sólido urbano. Regulado por NOM-161-SEMARNAT-2011 y normativa estatal aplicable.
Registro interno del almacén temporal de residuos peligrosos. Debe incluir nombre del residuo, cantidad, fecha, área generadora y fase de manejo siguiente. Conservar 5 años.
Cédula de Operación Anual. Reporte anual que grandes generadores presentan ante SEMARNAT con información de residuos generados, manejados y destino final.
Etapa final del manejo de residuos peligrosos. Puede ser confinamiento, tratamiento, incineración o coprocesamiento en instalación autorizada por SEMARNAT.
Hidrofluorocarbonos. Gases refrigerantes de alto potencial de calentamiento global. Objeto de reducción gradual por la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal.
Global Warming Potential (Potencial de Calentamiento Global). Medida del impacto climático de un gas comparado con CO₂. R-404A tiene GWP de 3,922. R-507 tiene GWP de 3,985.
Modificación al Protocolo de Montreal que establece reducción gradual del consumo de HFC. México se comprometió a reducir 10% en 2029, 30% en 2035 y 80% en 2045.
Secuencia documentada de todos los actores y etapas por los que pasa un residuo: generador → transportista → acopiador (si aplica) → destino final.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Autoridad que inspecciona y sanciona el incumplimiento ambiental en México. Puede imponer multas de 30 a 50,000 UMA según el supuesto aplicable.
NOM-052-SEMARNAT-2005. Norma que establece procedimiento para identificar y clasificar residuos peligrosos mediante características CRETIB y listados por fuente.
Capacidad de seguir el recorrido documental de un residuo o material desde su generación hasta su destino final, con evidencia verificable en cada etapa.
Empresa que genera hasta 400 kg de residuos peligrosos al año. Tiene obligaciones más ligeras que pequeños y grandes generadores bajo LGPGIR.
Es el manifiesto por entrega, transporte y recepción (ETR): documenta quién entrega, quién transporta y quién recibe el residuo peligroso, con firmas conforme al Reglamento LGPGIR.
Es el acrónimo de Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso: criterios de la NOM-052-SEMARNAT-2005 para evaluar si un residuo es peligroso.
Es un residuo que por sus características CRETIB o por figurar en los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005 representa riesgo para la salud o el ambiente y requiere manejo acorde a la normativa aplicable.
Debe incluir nombre del residuo, cantidad, fecha, área generadora y fase de manejo siguiente; la conservación documental aplicable incluye típicamente 5 años según el marco de residuos peligrosos.
Es la Cédula de Operación Anual: reporte que los grandes generadores presentan ante SEMARNAT con información de residuos generados, manejados y destino final en el periodo.
Atención sujeta a validación técnica, volumen, ubicación y disponibilidad operativa. Las definiciones son orientativas y no sustituyen asesoría legal.