En México, toda empresa que genere residuos peligrosos está obligada a identificarlos, clasificarlos, almacenarlos temporalmente en condiciones controladas y entregarlos a una empresa autorizada por SEMARNAT para su transporte y disposición final, con manifiesto de trazabilidad completa.
Solicitar evaluación técnicaCuando el almacén temporal rebasa capacidad o mezcla residuos incompatibles, el riesgo no es solo operativo: también hay exposición regulatoria directa para el generador. Sin manifiesto de retiro y disposición no se cierra la cadena de custodia en auditoría.
La LGPGIR (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos) establece que los generadores de residuos peligrosos deben registrarse ante SEMARNAT, clasificar sus residuos según la NOM-052-SEMARNAT-2005, almacenarlos en un área temporal autorizada por máximo 6 meses, y entregarlos a transportistas y disposición final con autorización vigente.
Son residuos que presentan características CRETIB: corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o biológico-infecciosos. Incluyen aceites usados, solventes, baterías ácido-plomo, pinturas, químicos industriales, residuos electrónicos con plomo, y materiales contaminados con sustancias peligrosas.
El generador debe: obtener registro como generador ante SEMARNAT, clasificar e identificar cada residuo, contar con almacén temporal con piso impermeable y contención, contratar empresa autorizada para recolección, exigir manifiesto de entrega-recepción en cada servicio, y conservar la documentación por al menos 5 años.
El proceso incluye: identificación y clasificación del residuo, envasado en contenedores compatibles con etiquetado correcto, almacenamiento temporal en condiciones controladas, recolección por empresa con permiso SEMARNAT y SCT, transporte en vehículo autorizado, disposición final en confinamiento o incineración certificada, y emisión de manifiesto con trazabilidad.
Definimos la ruta por tipo de residuo, volumen y frecuencia de generación. En operación continua conviene un programa recurrente con ventanas de retiro y KPIs de cumplimiento; en urgencias, retiro puntual con priorización de riesgo y liberación de almacén.
El manejo inadecuado puede generar multas de hasta 50,000 UMA, clausura temporal o definitiva de la instalación, responsabilidad penal por daño ambiental, y pérdida de certificaciones industriales. La responsabilidad recae en el generador, incluso si contrata un tercero sin permisos.
Obligatorio ante SEMARNAT
NOM-052-SEMARNAT-2005
Máximo 6 meses, condiciones controladas
Retiro puntual o programa recurrente por riesgo
Trazabilidad de cada entrega
Transporte y disposición con permiso
Mínimo 5 años
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