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Clasificación de residuos de manejo especial
La LGPGIR define los residuos de manejo especial como aquellos generados en procesos productivos que no reúnen características para ser considerados peligrosos ni urbanos. Incluyen RAEE (equipos de cómputo, telecomunicaciones), paneles solares fotovoltaicos en desuso, equipos de refrigeración obsoletos, residuos de construcción y demolición, y llantas usadas. Su regulación corresponde a los gobiernos estatales.
Marco normativo aplicable
La gestión se rige por la LGPGIR (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos), leyes estatales con requisitos específicos de registro y planes de manejo, y la NOM-161-SEMARNAT-2011 que establece criterios para clasificar estos residuos y determinar cuáles requieren plan de manejo.
Proceso de gestión
El proceso incluye: diagnóstico y clasificación del residuo conforme a LGPGIR, definición de plan de manejo con rutas y destinos, recolección en sitio con orden de trabajo y controles acordados al riesgo, transporte en unidades autorizadas con documentación, disposición final en centros autorizados o reciclaje, y entrega de expediente con manifiesto, bitácora y comprobantes conforme al alcance contratado.
Diferencia entre residuo peligroso y de manejo especial
Los residuos peligrosos tienen características CRETIB y son regulados por SEMARNAT a nivel federal con manifiestos obligatorios. Los de manejo especial no presentan estas características, se regulan a nivel estatal y sus ejemplos típicos son RAEE, paneles solares y llantas. La mezcla accidental puede reclasificar todo el volumen como peligroso.
¿Para quién aplica?
Empresas industriales que generan RAEE en volumen, operadores de plantas solares con módulos en desuso, empresas con programas de renovación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, constructoras con residuos de demolición, y corporativos con políticas ESG que requieren trazabilidad de todos sus residuos.
